
El Marco normativo que tenemos en España para la gestión de los biorresiduos, es la Ley 7/2022, de 8 de abril,
“Residuos y suelos contaminados para una economía circular”.

Los biorresiduos son: (Artículo 2, de la Ley de residuos)
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Los residuos biodegradables vegetales de hogares, jardines, parques y del sector servicios.
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Los residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y ...
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Los residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
El Marco normativo que tenemos en España para la gestión de los biorresiduos, es la Ley 7/2022, de 8 de abril, “Residuos y suelos contaminados para una economía circular”
Los biorresiduos son: (Artículo 2, de la Ley de residuos)
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Los residuos biodegradables vegetales de hogares, jardines, parques y del sector servicios
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Los residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y
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Los residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
En cuanto a la recogida y valorización de biorresiduos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, regula lo siguiente:
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Las entidades locales establecerán la recogida separada de los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022, para las entidades locales con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
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Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.
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La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo:
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50% en peso en la actualidad
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55% para 2025
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60% para 2030
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65% para 2035.
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Asimismo, la mencionada ley establece que las entidades locales adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1.000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas.
Por lo tanto, las entidades locales tienen dos opciones para cumplir con la obligación de la Ley de residuos, relativa a los biorresiduos:
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Recoger separadamente los biorresiduos para su tratamiento en instalaciones específicas (sin mezclar con otros residuos)
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Separar y reciclar en origen los biorresiduos mediante compostaje doméstico o comunitario
Estas opciones pueden combinarse, no son excluyentes.
